jueves, 19 de abril de 2007

DERECHO:
La palabra proviene del vocablo latino "DIRETUM", que significa: no apartarse del buen camino. Es el conjunto de normas jurídicas creadas por el estado para regular la conducta de los hombres y en caso del incumplimiento esta prevista una sanción judicial. El derecho es un sistema de reglas de conducta de carácter obligatorio, impuesto por la autoridad, la cual asegura su eficacia.

NORMAS MORALES:
Tienen por finalidad el orientar al hombre hacia el bien, hacia la pureza, invitándolo a practicar el bien y a evitar el mal. Estas normas las encontramos en el trato moral, proviene de la razon, y es autoimpuesta por el hombre. No tiene castigo, salvo la reprobacion de sus congeneres.

CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS juridicas:
HETERONOMIA: Significa estar sometido a la autoridad o mandato de otro.
EXTERIORIDAD: Le interesan primordialmente las manifestaciones externas de la conducta humana, el aspecto objetivo del comportamiento y en 2ndo lugar los móviles, propósitos, intenciones, etc.
BILATERALIDAD: Sus normas tienen dos lados, dos aspectos, en la norma jurídica encontramos un derecho pero también una obligación..
COERCIBILIDAD: Es la nota mas característica del derecho y consiste en la posibilidad de imponer el cumplimiento de sus mandatos a viva fuerza.

Fuente del Derecho:
Designa el orden del derecho, es decir, la manera como el orden jurídico brota para su observancia. Existen 3 clases de Fuentes del Derecho:
FUENTES REALES: Son aquellos elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas, son todos aquellos fenómenos sociales que contribuyen a la formación del derecho.
FUENTES FORMALES: Son los procesos de creación de las normas jurídicas, es decir, los hechos que dan a una norma el carácter del derecho: la ley, la costumbre, la doctrina, la jurisprudencia y los principios generales del derecho.
FUENTES HISTORICAS: Están integradas por todos aquellos documentos del pasado que contienen el texto de una ley.

LEY:
Es una norma de conducta dictada por el Poder Legislativo de carácter general, obligatoria, abstracta y sancionada por la fuerza, cuyas características son:
GENERALIDAD: Son generales porque se aplican a todas aquellas personas que se encuentran en un hecho determinado
OBLIGATORIEDAD: Consiste en que esta necesariamente debe ser cumplida para tal caso, existen órganos judiciales que obligan a la observancia de la misma imponiendo sanciones.
RETROACTIVA: Cuando se aplica a hechos que ocurrieron cuando regia otra disposición anterior.

El proceso de sancion consta de varias fases:
LA INICIATIVA: Es la facultad que tienen determinados órganos del estado para proponer ante el congreso (El Poder Legislativo) un proyecto de ley..
LA DISCUSION: consiste en examinar un proyecto o iniciativa de ley, para decidir por medio de la votación mayoritaria, si debe ser aprobada o no.
LA APROBACION: Consiste en dar a las cámaras su asentamiento o conformidad a una iniciativa de ley.
LA SANCION: Se llama sanción al acto por medio del cual el Presidente de la República manifiesta bajo su firma, su conformidad con una iniciativa de ley aprobadas por las cámaras.
LA PUBLICACION: Una vez que el proyecto de ley obtiene la sanción del poder ejecutivo, tiene lugar la publicación o promulgación, que consiste en dar a conocer la ley a quienes deben cumplirla
LA INICIACION DE LA VIGENCIA: Comienza a tener fuerza obligatoria una ley a partir de cuando es exigible su cumplimiento.

FUENTES FORMALES DEL DERECHO:
La fuente principal es la Constitucion Nacional, tambien los Tratados Internacionales, y las constituciones provinciales, otras pueden ser:
LA COSTUMBRE: Es un uso implantado en una colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligatorio. Levantar la mano en un remate)
LA JURISPRUDENCIA: Se ha utilizado esta palabra tradicionalmente para designar la ciencia del derecho. La jurisprudencia es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales o la interpretación jurisdiccional del derecho positivo y esta constituido por el conjunto de decisiones judiciales y en ocasiones administrativas.
LA DOCTRINA: Esta constituida por los estudios, comentarios, interpretaciones, opiniones, etc., que efectúan los juristas acerca de los preceptos del derecho. Como se trata de una actividad teórica realizada por los particulares, la doctrina carece de fuerza obligatoria, sin embargo ejercen influencia sobre El Poder Legislativo o Los Tribunales.